Movilidad eléctrica. Patinetes eléctricos, nueva normativa en Madrid

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Normativa para el patinete eléctrico

Debido a las restricciones de circulación para los vehículos a motor, cada vez se impone y se utiliza mas frecuentemente los patinetes eléctricos para movernos por las ciudades, tanto grandes como pequeñas. Y aunque en cada ciudad hay una normativa diferente (o en algunas ni siquiera existe), os dejamos la normativa que ha aprobado el ayuntamiento de Madrid para que podamos movernos con la seguridad de que cumplimos con las normas.

La nueva Ordenanza de Movilidad del Ayuntamiento de Madrid, en el Capítulo III sobre Vehículos de Movilidad Urbana, del Título Tercero, Art. 175.  establece:

Una edad mínima 15 años para su uso -salvo excepciones que recoge la propia norma-, así como la prohibición de circular con auriculares. Para el caso de menores de 16 años, se obliga a utilizar casco, recomendándose para el resto. Además, para circular por la calzada, obliga a llevar timbre, sistema de frenado, luces y elementos reflectantes.

Sobre Circulación de Vehículos de Movilidad Urbana, el Artículo 177, dispone que no podrán circular por aceras, ni por carriles-bus, y los equipara a las bicicletas:

  • En el apartado A: “Con carácter general se prohíbe la circulación de los VMU por aceras y demás espacios reservados con carácter exclusivo para el tránsito, estancia y esparcimiento de los peatones”.
  • En el Apartado B: “Los VMU podrán circular por ciclocalles -calle exclusiva o preferente para la circulación de bicicletas en ambos sentidos-, carriles bici-carril de la calzada de uso exclusivo para las bicicletas señalizado con las marcas viales correspondientes-, pistas bici-banda ciclista en plataforma propia, independiente de la calzada y de las aceras-, por la calzada de calles integradas dentro de las zonas 30, respetando la prioridad del peatón, y por las calles en que en todos sus carriles la velocidad máxima de circulación sea de 30 km/h, siempre que la anchura del vehículo lo permita en condiciones de seguridad. La circulación de estos vehículos por la calzada se realizará por la parte central del carril”.
  • En el Apartado D: “En los parques públicos podrán circular por aquellos itinerarios en los que esté permitida la circulación de bicicletas. En caso de tratarse de sendas compartidas con el  peatón se limitará la velocidad de circulación a 5 km/h, respetando en todo momento la prioridad del peatón. En ningún caso podrán circular sobre zonas ajardinadas”.
  • En el Apartado E se prohíbe la circulación de VMU por carriles bus y por accesos y tramos no semaforizados de la M-30.

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