Madrid Central en vigor el 30 de noviembre

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Madrid Central está en vigor

La medida arranca en fase informativa, cierra al tráfico un área de 472 hectáreas en el centro de la ciudad, donde solo podrán circular residentes y transporte público; los no residentes pueden acceder siempre que tengan etiqueta ambiental y vayan a un aparcamiento  de uso público

En sus 472 hectáreas agrupa las cuatro APR actuales y amplía su espacio también a barrios como Justicia y Universidad. En su interior no habrá calles de libre circulación, salvo algunos viales con objeto de permitir determinadas incorporaciones, por lo que se elimina el tráfico de paso por el centro de la ciudad. El perímetro, que coincide con el primer cinturón de circulación de Madrid, el de las rondas y bulevares, es más intuitivo y reconocible que los actuales.

El 30 de noviembre entrarán en vigor las normas de Madrid Central, con aplicación gradual y progresiva y controles manuales de agentes de policía y movilidad. .

Los residentes, personas con movilidad reducida, y servicios de seguridad y emergencias podrán acceder con sus vehículos a Madrid Central. También se han previsto una serie de excepciones, moratorias y horarios para algunos colectivos por su función o características. Para el resto de vehículos, podrán circular si son 0 emisiones o ECO y solo acceder para estacionar en aparcamientos de rotación si son C o B.

 

Normas generales sobre los vehículos que pueden acceder a la APR Madrid Central:

  • Los taxis y VTC con distintivo ambiental; los VTC tendrán que solicitar un permiso al Ayuntamiento. A partir de 2025, ambos sólo podrán acceder si tienen etiqueta ECO o CERO. A los vehículos de car y motosharing se les aplican las normas generales.
  • Los residentes empadronados en el distrito Centro podrán entrar a la APR Madrid Central con todos sus vehículos en propiedad, a partir de 2025 solo los que dispongan de distintivo medioambiental.
  • Cada empadronado mayor de 16 años dispondrá de 20 invitaciones al mes para dar acceso a la APR a vehículos de invitados; independientemente de si tienen distintivo medioambiental o no. Estos vehículos podrán estacionar dos horas en la Zona SER, o en un aparcamiento sin límite de tiempo. Las invitaciones han de tramitarse a través de la la web y app del ayuntamiento de Madrid. A partir de 2020, no podrán acceder a la APR los vehículos invitados si no cuentan con distintivo medioambiental.
  • Los clientes de los hoteles situados en el APR tiene que tener plaza en el parking del hotal y este solicitar la autorización al ayuntamiento
  • Las personas con movilidad reducida podrán acceder a la APR con cualquier vehículo, Previamente han de facilitar la matrícula al ayuntamiento.
  • Cualquier titular de una plaza de garaje particular ubicada en la APR podrá acceder a la misma con un vehículo, independientemente de la titularidad y etiqueta ambiental del mismo. A partir del año 2020 no se permitirá estacionar vehículos sin etiqueta.
  • Los vehículos pesados sin etiqueta podrán seguir entrando a la APR, pero sólo desde las 7 hasta 13 horas, incluso a partir de 2020.
  • Podrán acceder a la APR Madrid Central las motos si tienen etiqueta ECO o CERO -eléctricas e híbridas enchufables con más de 40 km de autonomía eléctrica.

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