¿Existe la obligación de instalar un Rearme por exceso de la potencia contratada?
La potencia contratada con la compañía suministradora debe ser capaz de soportar el consumo de la vivienda y del punto de recarga. En caso de exceder esta, el contador corta el suministro eléctrico y es necesario bajar el automático general de la vivienda y del punto de recarga para restablecer el servicio.
Para esto es obligatorio instalar un corte de alimentación desde la vivienda del punto de recarga según pide la ITC-BT52. Solo para instalaciones de en las que se alimenta al punto de carga desde el contador de la vivienda.
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